EL AGUA ES ESENCIAL PARA LA VIDA HUMANA - tanto para la salud básica y la supervivencia como para la producción de alimentos y las actividades económicas. No obstante, actualmente encaramos una emergencia mundial en que 1.000 millones de personas carecen de acceso a un suministro básico de agua potable y más de 2.000 millones de personas no tienen acceso a un saneamiento adecuado, la principal causa de enfermedades vinculadas al agua. Se ha argumentado con frecuencia en la arena internacional que el reconocimiento del derecho al agua como un derecho humano puede resultar el paso más importante para hacer frente al problema de suministrar a la población el elemento fundamental de la vida.

Un tema recurrente en el debate sobre el agua como un derecho humano ha sido el reconocimiento de que el agua es una condición previa necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se ha argumentado que sin el acceso equitativo a las necesidades mínimas de agua potable, no se pueden alcanzar otros derechos establecidos, como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar, así como los derechos civiles y políticos. Comúnmente se piensa que la formulación empleada en la Declaración de Derechos Humanos original, que ha constituido la piedra de angular de declaraciones posteriores, no pretendía ser totalmente inclusivo, sino más bien reflejar elementos componentes de un nivel de vida adecuado. La exclusión del agua como un derecho explícito se debió ante todo a su naturaleza; como el aire, se consideró tan fundamental que su inclusión explícita se creyó innecesaria.

Muchos encargados de formular las políticas y defensores han pedido que se reconozca el derecho al agua como un derecho humano como paso esencial para garantizar que se adopten medidas en nombre de los que sufren por carecer de acceso a los suministros de agua potable. Consideran que la obligación jurídica que dimana de ese reconocimiento del derecho al agua motivaría a los gobiernos tanto de los países en desarrollo como de los países donantes a introducir cambios efectivos en las políticas internas y de ayuda y en la asignación de recursos, y daría a los grupos de ciudadanos una base más sólida para ejercer presión sobre los gobiernos. Además, algunos críticos de la privatización cada vez mayor de los servicios de suministros de agua en todo el mundo consideran que el reconocimiento del derecho al agua fortalecería sus argumentos en favor a un papel más sólido del sector público y no de las corporaciones motivadas por el afán de lucro en la satisfacción de esa necesidad fundamental (véase el documento de antecedentes "Suministrar agua - a cierto precio").

Decisión de las Naciones Unidas

En noviembre de 2002, el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirmó que el acceso a cantidades suficientes de agua potable para usos personal y doméstico era un derecho humano fundamental de todas las personas. En su observación general Nº. 15 sobre la aplicación de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité señaló que el "derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos." Aunque no es jurídicamente vinculante para los 146 Estados que han ratificaco el Pacto Internacional, la observación general tiene por objetivo facilitar y promover la aplicación del Pacto y tiene el peso y la influencia del "derecho en gestación".

En la observación se destaca también que los Estados Partes en el Pacto Internacional tienen el deber de avanzar progresivamente hacia la realización sin discriminación del derecho al agua, que es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible y asequible para el uso personal y doméstico. La realización de ese derecho debe ser viable y practicable, ya que todos los Estados Partes ejercen control sobre una amplia gama de recursos, incluidos el agua, la tecnología, los recursos financieros y la asistencia internacional, como ocurre con todos los demás derechos enunciados en el Pacto.

En la decisión se explica detalladamente que el concepto de suministro adecuado de agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente según criterios volumétricos y técnicos. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. Este planteamiento expresa un punto de vista diferente del que se presenta en las decisiones adoptadas en varios foros internacionales sobre el agua en el decenio de 1990, en que el agua se consideraba un bien económico, lo que refleja un cambio hacia políticas con base en el mercado que tienen en cuenta el verdadero costo del agua, reducen los subsidios y posiblemente fomentan la participación del sector privado en los servicios de suministro de agua.

En su intervención ante el Comité en que se adoptó la decisión, el Sr. Sergio Vieira de Mello, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dijo que la iniciativa de elaborar una observación general sobre el agua haría una contribución muy importante al Foro Mundial sobre el Agua, que se celebraría en marzo de 2003. Dijo que era un componente integral del derecho a un nivel de vida adecuado y de hecho del derecho a la vida.

Medidas adoptadas previamente

Aunque el acceso al agua potable es una condición previa a muchos de los derechos enumerados en acuerdos sobre derechos internacionales aprobados anteriormente, el agua de hecho sólo se menciona en la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa convención se incluye al agua limpia y potable como el derecho al nivel más alto posible de salud.

A partir del decenio de 1970, en una serie de conferencias internacionales sobre el medio ambiente o el agua se abordó la cuestión relativa al acceso a los recursos básicos y los derechos al agua. En la La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua celebrada en Mar del Plata en 1977 se convino en todos los pueblos tenían derecho a tener acceso al agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. En la Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1986, se incluye se incluye el compromiso de los Estados deberán garantizar la igualdad de oportunidades para todos en su acceso a los recursos básicos. En la Declaración se incluye implícitamente el agua como un recurso básico cuando se señala que las condiciones de subdesarrollo en que millones de seres humanos se ven privados de cuestiones esenciales como los alimentos, el agua, la ropa, la vivienda y la medicina en medida adecuada representan una violación en masa de los derechos humanos.

El concepto de satisfacción de las necesidades básicas se siguió fortaleciendo en la Cumbre para la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, y se amplió para incluir las necesidades ecológicas: "En el aprovechamiento y el uso de los recursos hídricos ha de darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la protección de los ecosistemas. Sin embargo, una vez satisfechas esas necesidades los usuarios del agua tienen que pagar tarifas adecuadas."

En forma análoga, en el Plan de aplicación aprobado en la Cumbre de Johannesburgo de 2002, los gobiernos se comprometieron a emplear "todos los instrumentos normativos disponibles, incluida la reglamentación, la vigilancia. y la recuperación de los costos de los servicios relacionados con el agua, sin que los objetivos de recuperación de los costos lleguen a impedir el acceso de los pobres al agua potable."

En consecuencia, si bien los líderes mundiales han reconocido que el acceso al agua potable es un derecho humano básico, también reconocen que el prinicipio relativo a la recuperación de los costos debe aplicarse al uso del agua que vaya más allá de la satisfacción de las necesidades básicas. Para que los sistemas sean sostenibles, es necesario hacer una inversión para mantenerlos y ampliarlos con miras a satisfacer las necesidades de desarrollo de una población cada vez más numerosa.


Organización de las Naciones Unidas (ONU)
http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/righttowater.html

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